La sexta entrega de los talleres EduConec de este año 2024 ha sido eminentemente práctico. Con el objetivo de responder a preguntas muy concretas sobre el rol de Coordinador/a de Bienestar y Protección del Alumnado en centros educativos.
Cuáles son sus responsabilidades y sus funciones y cómo puede desarrollar esas funciones. Estas son las preguntas a las que ha dado respuesta en esta charla María Jesús López, desarrolladora de la plataforma de apoyo a la coordinación de bienestar, Mi Huella Digital.

María Jesús López Serrano
Maria Jesús López ha dividido su ponencia en dos bloques de información, el primero dedicado a la figura de coordinación de bienestar digital, muy centrado en la descripción de sus funciones. Y una segunda parte en la que también involucra de manera directa a las familias con hijos menores de edad, en la que ha definido las posibles causas y las responsabilidades que de ellas se desprenden, de intervención de la figura coordinación de bienestar digital.
Aunque puede parecer que esta figura que se ha implantado en los centros educativos aparece como por generación espontánea, en realidad no viene de la nada. Años de definición del puesto han acotado las funciones legales que hoy determina la ley.
En concreto la Ley Orgánica 8 2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 35, dice que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que va a actuar siempre bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o la titularidad del centro.
Proteger a los menores de cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito digital como en el entorno físico, es una tarea de todos.
En cualquier caso, las personas que ocupan esta responsabilidad tienen ante sí un reto, un desafío, que, además, va unido a una importante carga de trabajo.
Maria Jesús ha pasado a explicar los conceptos básicos que debe conocer una persona en ese puesto, para poder detectar y prevenir cualquier tipo de situación que ponga en riesgo a los menores en nuestro centro educativo, tanto en el entorno físico, como en el entorno digital y para conocer cómo actuar ante cualquier incidente.
Es importante resaltar que en este momento suceden más situaciones indeseadas en el entorno digital que en el entorno físico, de ahí que se haga esa diferenciación.
López ha desarrollado en cuatro grandes puntos de atención las funciones y responsabilidades de la coordinación de bienestar.
Planificación, prevención, detección precoz e intervención.
Planificación. Se trata de promover unos planes formativos sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes dirigidos tanto al personal del centro educativo como al alumnado y además se priorizan los planes de formación al personal del centro que ocupen los puestos de tutoría.
Y si existe en el centro educativo una asociación de madres y padres de alumnos, también se incorporará a los planes formativos.
Prevención: A juicio de María Jesús esté es una de las funciones más importantes si no la de mayor importancia. Se trata, primero, de identificarse en el centro y ser una figura de referencia para toda la comunidad educativa para que nadie tenga dudas de a quién hay que acudir en caso de detectar un problema que haya sucedido tanto dentro como fuera del horario escolar.
En esta función de prevención también se incorpora la promoción de medidas que aseguren el máximo bienestar de los de los niños y niñas y además la cultura del buen trato de los niños.
Detección precoz: Se trata, sobre todo, de fomentar métodos de resolución de conflictos e informar sobre protocolos de actuación, para que no haya dudas de cómo actuar ante problemas, además de instruir para diferenciar los grados de gravedad de los diferentes casos que pueden darse.
Intervención: ésta es la parte que Maria Jesús López considera más tediosa, aunque es de una vital importancia. Se trata de actuar en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos personales, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia de Protección de Datos. Lo que conlleva la cumplimentación de formularios y solicitudes, asesorar a las familias también, en función de lo que el o la menor necesite en cada caso.
En la función de prevención también se incorpora la promoción de medidas que aseguren el máximo bienestar de los de los niños y niñas y además la cultura del buen trato de los niños
Para describir las responsabilidades que se derivan de esta función, ha utilizado tiempo y ha bajado al detalle sobre lo que sí y lo que no es obligación del coordinador o coordinadora de bienestar.
También ha aprovechado para explicar cómo está actuando la Agencia Española de Protección de Datos con respecto a las responsabilidades de las personas adultas a cargo de menores que cometen ilícitos en la red. Esto ha resultado de gran utilidad porque también ha servido para definir funciones y responsabilidades.
Proteger a los y las menores de cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito digital como en el entorno físico, es una tarea de todos los agentes implicados en su educación y cuidado.
La segunda parte de la ponencia la ha dedicado Maria Jesús López a explicar cuáles son las circunstancias en las que hay que actuar.
Empezando por advertir que en España el índice de ciberacoso es muy alto, lo que manifiesta la importancia de trabajar en la educación digital.
De hecho, lógicamente es algo que en la que tenemos que trabajar todos los que estamos involucrados en esta educación digital para prevenir estas acciones, para hacer a los alumnos conscientes de las consecuencias de sus actos y además hacerle partícipes para que ellos también puedan detectar y prevenir situaciones que puedan exponer a otros.
En este punto Maria Jesús ha explicado qué se considera un accidente digital y la importancia de conocerlos, lo que nos llevará a concienciarnos de la importancia de fomentar el uso responsable de Internet.
Y ha dejado la última parte de su ponencia para describir las formas más habituales de incidentes digitales, que en su mayoría ya son catalogados como delitos: cyberbulluying, sexting, grooming, clonación de perfiles en redes, stalking, exposición de datos personales.
Además ha dado repaso a actitudes y acciones que no son delictivas, pero pueden acarrear problemas de conducta y de salud a quienes las realizan, como el dumping o los challenges, o como la aceptación diaria de discursos de odio en sus redes y otras aplicaciones de distribución de mensajes.
Para terminar, puedes encontrar en la ponencia de María Jesús López Serrano las acciones a llevar a cabo en caso de encontrase con una trasgresión de las normas que desproteja y dañe el bienestar del alumnado.